Hasta ahora hemos aplicado el principio de la relatividad, es decir, la asunción de que las leyes físicas son independientes del estado de movimiento del sistema de referencia, sólo a los sistemas de referencia sin aceleración. ¿Se puede concebir que el principio de la relatividad también se aplique a sistemas que se aceleran relativamente los unos respecto a los otros?

Primer párrafo de la parte 5, sección 17 de «The Principle of Relativity and the Conclusions Drawn from It» (1907), que expone los cimientos de la teoría general de la relatividad de 1915. CPAE , vol. 2, doc. 47.

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